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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 333750
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo L; Pág. 1916
ADEUDOS FISCALES, CUANDO DEBE OTORGARSE LA SUSPENSION, MEDIANTE FIANZA, TRATANDOSE DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo L; Pág. 1916
El artículo 135, párrafo II, de la Ley de Amparo, previene que no se exigirá el depósito cuando se trate del cobro de sumas que excedan de la posibilidad del quejoso; así es que si de las constancias de autos aparece que el patrimonio de éste lo constituye únicamente el terreno que le fue embargado, y está comprobado que el quejoso es un jornalero que gana un peso diario y se le exige como multa, la suma doscientos cincuenta pesos, esa cantidad excede de sus posibilidades y no debe exigirse el depósito de ella, sino fianza.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 6391/36. Martínez Cabrera Francisco. 8 de diciembre de 1936. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.