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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 333752
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo L; Pág. 1953
JUECES DE DISTRITO, COMPETENCIA DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo L; Pág. 1953
Si una demanda de amparo fue admitida dentro de la vigencia de la anterior Ley de Amparo, son aplicables los artículos 2o., transitorio, de la actual ley, y 7o., transitorio, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y debe seguir conociendo del juicio de garantías, el Juez de Distrito.
Precedentes
Competencia 185/36. Suscitada entre los Jueces Segundo de Distrito en el Estado de Puebla y el Primero, en Materia Administrativa, en el Distrito Federal. 8 de diciembre de 1936. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.