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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 333753
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo L; Pág. 1960
JURADO DE REVISION, EFECTOS DE LA RECUSACION DEL PRESIDENTE DEL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo L; Pág. 1960
Aunque esté comprobado un impedimento del presidente del jurado de revisión, para conocer de un asunto, la circunstancia de que éste no lo haya hecho valer, sólo puede dar origen a responsabilidades de dicho funcionario, pero de ninguna manera puede invalidar la resolución del jurado, de acuerdo con el artículo 2o. de la Ley de Organización del Servicio de Justicia en Materia Fiscal, para el Departamento del Distrito Federal, de 11 de febrero de 1929, que señala la forma en que debe ser integrado el jurado de revisión, y expresa que la designación de sus miembros deberá hacerse cada dos años, lo cual vine a demostrar que la integración de este cuerpo, es enteramente independiente de las causas de impedimento que puedan tener sus miembros, y si no se demuestra que su integración no ha sido hecha de acuerdo con el artículo 2o. citado, el impedimento que se atribuya a su presidente, no puede ser alegado como defecto de integración, ni puede tener la consecuencia de invalidar la legalidad de los votos emitidos por los demás miembros de dicha corporación.
Precedentes
Amparo 5284/36. Compañía Fundadora Aguila, S.A. 9 de diciembre de 1936. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Tomo XLIX, página 1936. Amparo administrativo en revisión 4620/36. Huasteca Petroleum Company. 25 de septiembre de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Relator: José María Truchuelo.