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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 333755
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo L; Pág. 1967
IMPUESTO SOBRE LA RENTA, APRECIACION DE LAS PRUEBAS POR LA JUNTA REVISORA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo L; Pág. 1967
Ni por la ley ni por la doctrina, las pruebas se valoran sin razonar su apreciación, por lo que si la junta revisora debe examinar en su conjunto las pruebas rendidas por los causantes, es para que todas ellas, concurriendo con su grado propio de eficacia, funden en justicia la resolución favorable o adversa al inconforme.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 5539/36. Otero G. Francisco. 9 de diciembre de 1936. Unanimidad de cinco votos. Relator: José María Truchuelo.