Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/333759
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 333759
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo L; Pág. 1976
IMPUESTO SOBRE LA RENTA, PRUEBAS PARA LA FIJACION DEL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo L; Pág. 1976
El texto del artículo 85 del Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, indica que la autoridad fiscal debe hacer el estudio de la contabilidad y demás documentación presentada por el causante y, como consecuencia, que debe expresar los motivos por los que no sean de tomarse en cuenta tales documentos, ya que si tiene facultades para desecharlos por insuficientes, debe explicar los motivos que norman su criterio, pues por amplio que éste sea, no libra a la Junta de la obligación de expresar los motivos que tenga para no admitir los datos aportados por la contabilidad del contribuyente, ni por los demás documentos presentados por el mismo.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4491/31. Panificadora La Purísima, S. A. 9 de diciembre de 1936. Unanimidad de cinco votos. Relator: José María Truchuelo.