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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 333761
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo L; Pág. 1975
ACTOS RECLAMADOS, CITACION DE LA LEY INFRINGIDA POR.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo L; Pág. 1975
Aunque el quejoso no determine en su demanda de amparo los artículos de la ley que estime infringidos por los actos que reclama, si expresa, con la suficiente claridad, que estos actos son violatorios de las garantías otorgadas en determinados artículos constitucionales, esto es bastante para considerar llenados los requisitos que existe el artículo 70 de la anterior Ley de Amparo, si la demanda fue presentada cuando ésta estaba vigente.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4491/31. Panificadora La Purísima, S. A. 9 de diciembre de 1936. Unanimidad de cinco votos. Relator: José María Truchuelo.