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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 333766
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo L; Pág. 1986
MOLINOS DE NIXTAMAL, FUNCIONAMIENTO DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo L; Pág. 1986
El que existan suficientes molinos de nixtamal en una ciudad, no es razón bastante para impedir el funcionamiento de otro, ya que eso constituye un desacato a la libertad consignada en el artículo 4o. constitucional, si no esta previsto el caso en el Reglamento de Molinos de Nixtamal respectivo.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 5970/36. Solares María. 9 de diciembre de 1936. Unanimidad de cinco votos. Relator: Jesús Garza Cabello.