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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 333767
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo L; Pág. 1986
MOLINOS DE NIXTAMAL, CLAUSURA DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo L; Pág. 1986
No puede estimarse como definitiva la clausura de un molino de nixtamal, si se debió a la falta de determinados requisitos establecidos, por el Código Sanitario respectivo, ya que una vez que estos se hayan llenado, no existe razón legal alguna para impedir que siga funcionando.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 5970/36. Solares María. 9 de diciembre de 1936. Unanimidad de cinco votos. Relator: Jesús Garza Cabello.