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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 333770
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo L; Pág. 1995
FARMACIAS, SUSPENSION TRATANDOSE DE CLAUSURA DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo L; Pág. 1995
Si la orden para que se clausure una farmacia, es consecuencia de la negativa para registrar el título del médico propietario de aquélla, ya que el funcionamiento de la misma es contrario a la ley reglamentaria respectiva del artículo 4o. constitucional, se trata del cumplimiento de un precepto de orden público, y además, el funcionamiento irregular de una farmacia puede originar graves daños a la sociedad, pues la garantía de que el expendio de productos medicinales se haga en debida forma, parte precisamente de que las autoridades con sus disposiciones de carácter sanitario, vigilen la venta, en todos sus aspectos; uno de los cuales estriba en procurar que no entren al comercio productos adulterados o en malas condiciones, ya que con ello se originan perjuicios a la sociedad, y como una consecuencia debe negarse la suspensión del acto reclamado.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 6701/36. Aurioles Díaz José. 9 de diciembre de 1936. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.