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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 333774
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo L; Pág. 2016
ALCOHOL, IMPUESTOS AL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo L; Pág. 2016
De acuerdo con lo establecido por la Suprema Corte de Justicia, la disposición del artículo 35 de la Ley del Impuesto Sobre Alcoholes, de 30 de diciembre de 1932, se debe aplicar restrictivamente y convenir en que la responsabilidad fiscal de terceros, según disposición de la ley, sólo alcanza a la expresamente determinada por la misma.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 6619/36. Agüero de Inarrigarro Pilar. 10 de diciembre de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Ausente y Relator: Agustín Aguirre Garza.