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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 333783
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo L; Pág. 2040
PETROLEO, IMPUESTO EXTRAORDINARIO AL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo L; Pág. 2040
La ley ha querido limitar todos los actos o procedimientos que tengan por objeto el alza de los precios, y todo acuerdo o combinación que de cualquiera manera constituyan ventajas indebidas, con perjuicio del público en general o de alguna clase social; por lo que es legal el impuesto extraordinario fijado a una compañía petrolera, que haya subido el precio de sus productos, aunque exprese que lo hace para aplicarlo a utilidades, y que no existe ley alguna que impida hacer semejante cosa.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 5052/33. Compañía Mexicana de Petróleo "El Aguila", S.A. 11 de diciembre de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Relator: José María Truchuelo.