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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 333786
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo L; Pág. 2541
ESCUELA NORMAL, CESE DE LAS CELADORAS DE LA (LEGISLACION DE DURANGO).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo L; Pág. 2541
Si se examinan los artículos 30 y 46 de la Ley Orgánica de Enseñanza Normal del Estado de Durango, sin concordarlos con los demás preceptos de la misma ley a que pertenecen, podría juzgarse, a primera vista, que entre ambos existe una notable contradicción; pero como ningún precepto legal debe examinarse aisladamente, para poder conocer la verdadera significación de los mandamientos que contiene, es indispensable estudiarlos juntamente con los demás preceptos que forman la ley, y por su estudio comparativo podrá apreciarse el alcance de sus determinaciones y, así, si se examinan los artículos 18, 26, 31 y 34 de la mencionada ley, se ve que los casos que previenen quedan bajo el régimen del artículo 46, que exige que la remoción de que habla, se haga mediante la comprobación de una causa determinada que debe hacer la Junta de Catedráticos; pero cuando apartándose de esta regla general, el artículo 30, concede a las directoras de la Escuela Normal para Señoritas, la facultad, no sólo de nombrar, sino de renovar también a las celadoras, sin señalar limitación alguna al ejercicio de ese derecho, debe atenderse que ese precepto autoriza a las directoras para renovar libremente a las celadoras, estableciendo así una excepción a la regla general, señalada para las demás personas. Por tanto, el cede de una celadora, por una directora de la escuela normal, en las condiciones dichas, no es violatoria de garantías.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4698/36. Juana Villalobos y coagraviados. 6 de octubre de 1936. Mayoría de tres votos. Disidentes: Agustín Gómez Campos y José María Truchuelo. Relator: José María Truchuelo.