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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 333791
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo L; Pág. 2571
BIENES INMUEBLES POR SU DESTINO, EXPROPIACION DE (LEGISLACION DE YUCATAN).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo L; Pág. 2571
Si una persona destina la maquinaria e instrumentos de trabajo, para el uso propio de la industria a que tiene dedicada una finca, de acuerdo con el artículo 488 del Código del Estado de Yucatán, se está en el caso de una inmovilización por razón de destino y voluntad del propietario, y por tanto, el decreto que los expropia, no puede decirse que sea inconstitucional por decretar la expropiación de bienes muebles.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 605/32. Castellanos viuda de Zapata Mercedes. 8 de diciembre de 1936. Mayoría de tres votos. Disidentes: Jesús Garza Cabello y José María Truchuelo. Excusa: Alonso Aznar Mendoza. La publicación no menciona el nombre del ponente.