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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 333795
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo L; Pág. 2572
EXPROPIACION, ARTICULO CUARTO CONSTITUCIONAL, VIOLACION DEL, POR RAZON DE LA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo L; Pág. 2572
No puede decirse que ha sido conculcada la garantía del artículo 4o. constitucional, por el Ejecutivo de un Estado, que dicte un decreto de expropiación, si no ha llegado a dictar resolución u orden alguna, prohibiendo al quejoso que se dedique al ejercicio de la industria expropiada, y que la ocupación del uso de la maquinaria y demás implementos importe un desposeimiento del producto del trabajo del quejoso, si está en posibilidad de conservar los objetos de su industria y obtener el producto de la misma, utilizando los mismos instrumentos, en la forma habitual.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 605/32. Castellanos viuda de Zapata Mercedes. 8 de diciembre de 1936. Mayoría de tres votos. Disidentes: Jesús Garza Cabello y José María Truchuelo. Excusa: Alonso Aznar Mendoza. La publicación no menciona el nombre del ponente.