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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 333797
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 8
IMPUESTO SOBRE LA RENTA, REVISION EN CASO DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 8
De acuerdo con el artículo 40 de la Ley del Impuesto sobre la Renta y con el 85, fracción IV, del Reglamento de la misma ley, la revisión se ocupará exclusivamente de los puntos sobre los cuales el causante demuestre su inconformidad, y si éste no hubiere rendido prueba, o las rendidas no fueren suficientes para desvirtuar la calificación hecha por la Junta Calificadora, la revisora deberá confirmar la calificación, salvo en aquellos casos en que el Departamento del Impuesto Sobre la Renta, hubiere interpuesto también el recurso de revisión.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1755/35. Burchard Olga y coagraviados. 1o. de julio de 1936. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.