Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/333800
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 333800
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 11
EXPROPIACION EN VERACRUZ, INDEMNIZACION POR LA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 11
El artículo 1o. de la Ley 118, de 8 de julio de 1929, del Estado de Veracruz, ordena que el importe de las expropiaciones sea pagado por el Ejecutivo, en los términos de la misma ley; por lo que el decreto expropiatorio que ordene que la indemnización sea pagada por el ayuntamiento del lugar en que se hizo tal expropiación, viola el mencionado artículo, y con ello se violan las garantías individuales del expropiado.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2244/36. Alvarez Severiano R. 1o. de julio de 1936. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.