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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 333801
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 11
EXPROPIACION PARA CAMPOS DE DEPORTES.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 11
Aun cuando en la Ley Número 323 del Estado de Veracruz no figura expresamente la concesión de terrenos para deportes, debe estimarse que la hecha para ese objeto, está justificada, en cuanto a la utilidad pública, en los términos del artículo 2o., fracción I, de dicha ley, ya que el establecimiento de un campo de deporte, que será aprovechado por todos y cada uno de los miembros de la sociedad que la deseen, y cuya finalidad es el mejoramiento de la raza mediante el ejercicio físico, tiene precisamente por objeto inmediato y directo, un beneficio o servicio común.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2244/36. Alvarez Severiano R. 1o. de julio de 1936. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.