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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 333802
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 10
EXPROPIACION EN VERACRUZ.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 10
Si en un decreto expropiatorio reclamado en amparo, aparece que la expropiación fue hecha en favor de un Municipio y no en el de una agrupación obrera, no tiene aplicación al caso lo dispuesto por el artículo 9o. de la Ley de Expropiaciones en Veracruz, ya que este precepto se refiere a aquellos casos en que algún particular o empresa, legalmente constituida, van a sustituirse en los derechos de los expropiados, y si un grupo de individuos solicita la expropiación para un campo deportivo, debe entenderse que no fue con ánimo de que ésta se hiciera en su favor, sino en la del Municipio, y el decreto mencionado no puede ser violatorio de garantías si, a mayor abundamiento, el gobernador del Estado concedió la expropiación al mencionado Ayuntamiento.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2244/36. Alvarez Severiano R. 1o. de julio de 1936. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.