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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 333804
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 12
IMPUESTOS, FACULTAD DE IMPONERLOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 12
Cualquiera que sea la interpretación que se dé a una cláusula de un contrato-concesión, celebrado entre la Secretaría de Gobernación y un particular, éste no puede alegar que está exento del pago del impuesto previsto por la Ley del Timbre, por concepto de juegos permitidos, ya que dicha secretaría carece de facultades, en materia de impuestos, por estar reservada la materia, exclusivamente a la Secretaría de Hacienda, conforme al artículo 4o. de la Ley de Secretarías de Estados de 25 de diciembre de 1917.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1675/36. Compañía de Mejoras de Ensenada, S.A. 1o. de julio de 1936. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.