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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 333807
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 39
ZONAS FEDERALES.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 39
De la fracción VII del artículo 56 de la Ley de Aguas de Propiedad Nacional, se desprende que para que la zona federal pueda tener la anchura de veinte metros, es indispensable que reúna tres elementos; que se encuentre al margen de un río y no de cualquier corriente de aguas de pequeño volumen; que este río desemboque en el mar, y que en la margen se sienta el influjo de los mares. Ahora, es evidente que si falta alguna de esas características, no pueden reunirse las condiciones que dicho precepto legal señala, para que determinada zona pueda considerarse como zona federal con una anchura de veinte metros, y por lo mismo, aun cuando un canal sea una corriente que ha sido declarada de propiedad nacional, si no constituye propiamente un río ni desemboca en el mar, no basta que en ella se sienta el influjo de las mareas, ni que forme parte de un sistema hidrográfico, para que en su ribera pueda establecerse una zona federal de veinte metros de ancho; y siendo una simple corriente de propiedad nacional, sin duda alguna que le corresponde una zona federal de diez metros de ancho, ya que está comprendida dentro de los términos de la fracción VIII del artículo 56 de la mencionada ley.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 599/36. Martínez Gisleno y coagraviada. 3 de julio de 1936. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.