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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 333808
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 40
MOLINOS DE NIXTAMAL, TRASPASO DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 40
Conforme al derecho común, el traspaso es un título de cesión bastante para adquirir el dominio de un molino de nixtamal y, por lo tanto, éste viene a ser propiedad del adquirente, mediante tal operación, por lo que la orden de clausura de dicho molino afecta sus intereses jurídicos, sin que sea un obstáculo para llegar a esta conclusión, que dicho traspaso no haya sido autorizado por la oficina de licencias, porque este requisito no se encuentra establecido en el Reglamento para los Molinos de Nixtamal.
Precedentes
Tomo XLIX, página 2373. Indice Alfabético. Amparo 2873/36. Muñoz María. 8 de septiembre de 1936. Unanimidad de cinco votos. Relator: Agustín Gómez Campos.
Tomo XLIX, página 2373. Indice Alfabético. Amparo 2748/36. Solares María. 8 de septiembre de 1936. Unanimidad de cinco votos. Relator: Agustín Gómez Campos.
Tomo XLIX, página 40. Amparo administrativo en revisión 2924/36. González Daniel. 3 de julio de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agustín Aguirre Garza. Relator: José María Truchuelo.