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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
333808
Tipo
Tesis Aislada
Época
5a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 40

MOLINOS DE NIXTAMAL, TRASPASO DE.

[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 40

Precedentes

Tomo XLIX, página 2373. Indice Alfabético. Amparo 2873/36. Muñoz María. 8 de septiembre de 1936. Unanimidad de cinco votos. Relator: Agustín Gómez Campos. Tomo XLIX, página 2373. Indice Alfabético. Amparo 2748/36. Solares María. 8 de septiembre de 1936. Unanimidad de cinco votos. Relator: Agustín Gómez Campos. Tomo XLIX, página 40. Amparo administrativo en revisión 2924/36. González Daniel. 3 de julio de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agustín Aguirre Garza. Relator: José María Truchuelo.
Registro digital (IUS): 333808