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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 333811
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 44
REVISION MAL ADMITIDA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 44
El acuerdo de la Presidencia de la Suprema Corte, que admite el recurso de revisión, aun consentido por las partes, por no haberlo reclamado en los términos de la fracción X del artículo 13 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, no puede obligar a la Sala respectiva, a violar el artículo 86 de la Ley de Amparo y a desestimar las constancias de autos que, en su carácter de actuaciones judiciales, hacen prueba plena. Por otra parte, el trámite dictado erróneamente, antes de que la Sala se hubiera avocado el conocimiento de los autos, no causa estado ni puede tener la firmeza de la cosa juzgada; de la misma manera, que tratándose de un auto que dé entrada a la demanda de amparo y lugar a que sea sustanciado el juicio, no impide sobreseer si aparece o se descubre posteriormente, una causa de improcedencia, como por ejemplo, la consistente en que se hubiera promovido el juicio fuera del término legal de quince días, a pesar de que por error, o por ignorarse esta circunstancia, se hubiere dado entrada, como queda dicho, a la demanda.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 15/36. Braniff Alberto. 3 de julio de 1936. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.