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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 333812
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 47
CONTRABANDO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 47
Es evidente que si una persona no pide despacho en forma para la introducción de mercancías extranjeras y queda comprobada la connivencia con el celador del resguardo respectivo, para que no se haga la revisión está plenamente demostrada la intención de introducir mercancías extranjeras al país, sin pagar los derechos correspondientes y por lo tanto, la introducción clandestina de esos objetos.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1925/36. Robledo Simental Antonio. 3 de julio de 1936. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.