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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 333813
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 46
CONTRABANDO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 46
Si una persona trata de introducir mercancía de procedencia extranjera, enteramente nueva, y que causaba derechos por valor mayor de lo que la ley permite que introduzcan los pasajeros, sin haber formulado pedimento de despacho en forma, por el excedente, este acto constituye una infracción del artículo 330, reformado, de la Ley Aduanal de 30 de diciembre de 1929, aplicable al despacho de equipajes por aduanas fronterizas; y establecido esto, es evidente que en el caso se cometió un delito de contrabando, según lo previene el artículo 596 de la Ley Aduanal; por tanto, la resolución del Jurado de Infracciones Fiscales que concede a una persona por la intervención que haya tenido en la comisión de dicho contrabando, a pagar una multa, no puede ser atentatoria porque se ajusta a los términos de la ley.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1925/36. Robledo Simental Antonio. 3 de julio de 1936. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.