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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 333814
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 47
CONTRABANDO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 47
Los pasajeros no pueden invocar la ignorancia del artículo 330 de la Ley Aduanal, porque es bien conocido el principio de derecho de que la ignorancia de las leyes a nadie aprovecha, razón por la cual están obligados a comunicar por escrito a las autoridades fiscales, la introducción de mercancías extranjeras, y si no lo hacen, esta omisión da lugar a la presunción de que se trató de introducir clandestinamente la mercancía extranjera.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1925/36. Robledo Simental Antonio. 3 de julio de 1936. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.