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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 333815
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 47
LEY ADUANAL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 47
La fracción III del artículo 330 de la Ley Aduanal, se refiere a los casos de exceso en la introducción al país de efectos de uso personal, y al procedimiento que ha de seguirse entonces, para el cobro de derechos por lo que es indudable que si una persona introduce algunas prendas de ropa de distintas medidas, no puede alegar que sean de su uso personal, y dicha fracción no le es aplicable.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1925/36. Robledo Simental Antonio. 3 de julio de 1936. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.