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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 333816
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 47
VISTAS, FACULTADES DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 47
Aunque queda a la apreciación del "vista" fijar el exceso de efectos de uso personal que los pasajeros pretendan introducir, si este exceso es relativamente de poco valor, desaparece esa facultad cuando el valor de los efectos que se trata de introducir, es tal, que causen derechos por más de trescientos pesos, pues en este caso, rige la fracción I del artículo 330 reformado, de la Ley Aduanal, según el cual, el pasajero está obligado a formular pedimento de despacho en forma.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1925/36. Robledo Simental Antonio. 3 de julio de 1936. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.