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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 333817
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 78
EJIDOS, AMPARO CONTRA LA AMPLIACION DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 78
La ampliación de ejidos solamente procede conforme al artículo 133 del Código Agrario, en los casos previstos por el 173, es decir, de oficio, en los casos siguientes: cuando haya déficit de parcelas, resultante de la ejecución de algún expediente agrario; cuando el poblado haya logrado un aprovechamiento eficiente del ejido; cuando haya, cuando menos, veinte individuos sin parcela; cuando en el nuevo censo no figuren individuos que hayan sido citados; y cuando la tramitación se ajuste al procedimiento ordinario,, señalado para las dotaciones; y si ninguno de esos requisitos aparece que se haya cumplido en un caso de ampliación de ejidos, debe concederse el amparo que por ello se pide.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 5978/34. Llinas José. 4 de julio de 1936. Unanimidad de cuatro voto. La publicación no menciona el nombre del ponente.