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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 333820
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 81
ZONAS MARITIMAS Y ZONAS FEDERALES.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 81
De acuerdo con la ley, hay dos clases de zonas: marítimas y federales; la misma llama zonas marítimas, a las playas del mar y a uno y otro lado de los cauces de los ríos, desde la desembocadura de éstos en el mar, hasta el punto, río arriba, donde llega el mayor reflujo anual, y a esta zona le da veinte metros de anchura; y da la denominación de zona federal, a las aguas de propiedad nacional, dándole una anchura de diez metros. Ahora bien, si un canal se hizo primeramente con objeto de dar salida o drenar el agua de una laguna, en un río que desemboca al mar, puede admitirse que con el transcurso del tiempo y por haberse desecado tal río, aquel canal formó un solo cauce, desde su nacimiento hasta su desembocadura y, por tanto, está comprendido en la fracción VIII del artículo 56 de la Ley de Aguas.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 633/36. Compañía Terminal La Isleta, S.A. 4 de julio de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Alonso Aznar Mendoza.