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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 333821
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 105
EMPLEADOS, SUELDOS DE LOS, ADEUDADOS POR EL GOBIERNO FEDERAL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 105
El decreto de 20 de febrero de 1929, amplía, en su artículo 1o. los plazos señalados por la ley reglamentaria de 20 de febrero de 1929, para hacer valer los créditos de carácter interior, a cargo del Gobierno Federal, y el artículo 8o., de la ley de 10 de enero de 1930, declara irrevocablemente prescritos los créditos señalados como de la competencia de la comisión ajustadora de la deuda pública interior, que no se hicieren valer, ante dicha comisión, hasta el 28 de febrero del mismo año inclusive; de estos artículos se advierte claramente que no pueden estimarse ni con el carácter de reglamentarios del artículo 5o. constitucional, ni en contradicción con él, pues la garantía individual que otorga el citado precepto constitucional, es que nadie puede ser obligado a prestar servicios personales sin la justa retribución y sin su pleno consentimiento. Por lo tanto, no existe vínculo alguno entre esta garantía y el derecho que pretenda tener una persona para que se le paguen las diferencias de sueldos, por servicios que prestó en la administración pública, en años anteriores; y dados los términos de tal precepto constitucional, que estrictamente establece la prohibición de imponer trabajos personales gratuitos y forzados, no puede entenderse que ampare también el derecho a la retribución por servicios ya prestados, sin sujeción a otras normas legales.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 6025/34. Basave José Luis. 7 de julio de 1936. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.