Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/333822
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 333822
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 108
LEYES DEROGADAS, DERECHOS FUNDADOS EN.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 108
No puede decirse que por el hecho de estar derogado un decreto, por medio del cual se adquirieron derechos, no podría aquél regir legalmente una resolución recaída a ellos, puesto que de admitir semejante tesis, ninguna seguridad habría para los particulares, si sus derechos pudieran a cada instante modificarse o suprimirse por un cambio a voluntad del legislador, pues el interés social exige que los derechos que legalmente sean ejercitados bajo el imperio de una ley, sean juzgados de acuerdo con los preceptos de ésta y no con los de la legislación posterior, que, en caso de aplicación, sería en forma retroactiva, contraviniendo el artículo 14 constitucional.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2085/36. Dosamantes José María. 7 de julio de 1936. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Agustín Aguirre Garza no intervino en la vista de este asunto, por las razones que constan en el acta del día. Relator: Agustín Gómez Campos.