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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 333823
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 107
ADEUDOS FISCALES, PAGO DE, CON BONOS DE LA DEUDA AGRARIA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 107
De los términos de los artículos 1o. y 2o. del decreto de 4 de julio de 1934, se deduce claramente que el legislador creó un derecho a favor de los deudores fiscales, comprendidos en los casos especificados, es decir, otorgó en términos generales, la prerrogativa de pagar en bonos de la deuda agraria, las cantidades que se debieran al fisco por los conceptos señalados; y habiéndose creado ese derecho a favor de particulares, es indudable que sobre la hacienda pública recayó la obligación correlativa. Ahora bien, como el legislador quiso sujetar el ejercicio de tal derecho, a un procedimiento, o sea, a que el causante presentara solicitud ante la Secretaría de Hacienda, persiguiéndose con tal medida dos únicos objetos: que esa autoridad resolviera si el adeudo fiscal se encontraba comprendido dentro del decreto, y a la vez, que fijara, a su juicio, la proporción en que debían admitirse los bonos, de acuerdo con lo estatuido por el artículo 3o. de la ley citada, no es exacto que el derecho a pagar en bonos, dependiera de la decisión de la Secretaría de hacienda, sino que fue otorgado por el decreto de 4 de julio de 1934.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2085/36. Dosamantes José María. 7 de julio de 1936. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Agustín Aguirre Garza no intervino en la vista de este asunto, por las razones que constan en el acta del día. Relator: Agustín Gómez Campos.