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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 333824
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 115
NULIDAD EN AMPARO, INCIDENTE DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 115
Conforme al artículo 32 de la Ley de Amparo, el incidente de nulidad de lo actuado debe ser promovido antes de dictarse sentencia definitiva; pero si con anterioridad a la sentencia, el Juez de Distrito no admite a quien se presentó como tercero perjudicado y habiendo este último recurrido en queja, la Suprema Corte de Justicia la declara fundada, y a pesar de ello no se da a aquél intervención en el juicio, y se pronuncia sentencia y se declara ejecutoria, y al hacerle saber esto último, se le tiene como parte y promueve entonces incidente de nulidad de lo actuado, no debe desecharse por extemporánea esa promoción, sino sustanciarla en los términos del citado artículo 32.
Precedentes
Queja en amparo administrativo 125/36. Molina Arcadio. 7 de Julio de 1936. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.