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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 333825
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 118
QUEJA, FALTA DE INFORME EN LA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 118
La Suprema Corte ha establecido que la omisión del informe por parte de la autoridad responsable, cuando se presenta queja por incumplimiento de la suspensión, hace presumir la certidumbre de esa falta de cumplimiento; y que si el informe con justificación lo rindiere autoridad distinta de las señaladas como responsables, falta dicho informe y deben tenerse como ciertos los actos reclamados; y debe aplicarse igual tesis, tratándose de una queja, ya que el artículo 98, párrafo segundo, de la Ley de Amparo, impone a la autoridad contra quien se endereza el recurso de queja, la obligación de rendir informe con justificación; y donde existe la misma razón, debe existir igual disposición.
Precedentes
Queja en amparo administrativo 173/36. Solares María. 7 de julio de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. La publicación no menciona el nombre del ponente.