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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 333826
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 117
DEPARTAMENTO CENTRAL DEL DISTRITO FEDERAL, EL REGLAMENTO INTERIOR DE LA OFICINA JURIDICA DEL MISMO, NO TIENE CARACTER DE LEY.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 117
Conforme al artículo 2o., inciso b, del Reglamento Interior de la Oficina Jurídica del Departamento Central del Distrito Federal, el Jefe del Departamento Jurídico tiene a su cargo los informes sobre amparos, que se pidan contra actos de cualquiera de las dependencias del departamento y, en general, la atención técnica de los mismos; pero como esa disposición no tiene el carácter de ley, sino de reglamentación económica, dicho jefe no tiene facultad legal para rendir los informes en los juicios de garantías y en las quejas que con motivo de ellos se promuevan; y aun suponiendo que tuviese facultades para obrar a nombre de las dependencias del Departamento Central, tampoco debería aceptarse el informe que rindiera, ya que el artículo 19 de la Ley de Amparo previene que las autoridades responsables no pueden ser representadas en el juicio de amparo; pero sí pueden, por medio de simple oficio, acreditar delegados, en las audiencias, para el solo efecto de que rindan pruebas, aleguen y hagan promociones en las mismas audiencias.
Precedentes
Queja en amparo administrativo 173/36. Solares María. 7 de julio de 1936. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.