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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 333827
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 159
PENSIONES, INSUBSISTENCIA DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 159
Del artículo 28 de la Ley de Pensiones, reformada por decreto de 9 de junio de 1926, se desprende que las pensiones de que trata, no son subsistentes, en tanto no se haga una declaración expresa, como consecuencia de la revisión a que se refiere dicho artículo, y el derecho de cobrar su importe, sólo se extingue en la fecha misma de la declaración, y no hay razón alguna para estimar que el derecho a las pensiones, se tiene hasta que son confirmadas por la Dirección de Pensiones.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4113/34. Martínez viuda de Quiroz Clotilde. 9 de julio de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agustín Aguirre Garza. La publicación no menciona el nombre del ponente.