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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 333828
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 158
PENSIONES, SUSPENSION DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 158
Aunque haya cambiado la situación jurídica de quien interpone el amparo, por la suspensión de las pensiones de que venía disfrutando, en virtud de la resolución definitiva por la que se declaró que no había derecho para la trasmisión de la pensión, el cambio se opera a partir de la fecha de esa resolución, pues la falta de pago de la pensión ya será una consecuencia de la declaración de insubsistencia de la misma, pero la falta de pago de las cantidades correspondientes al periodo anterior, es una consecuencia del acto reclamado; de manera que los efectos de dicho acto no han cesado, por lo que toca al periodo indicado, y la violación constituida por la falta de pago de la pensión, durante el primer periodo, no puede ser reparada por la resolución que se dicte en el amparo que haya promovido el quejoso, contra el acuerdo de insubsistencia de la pensión, porque tal resolución sólo podría ocuparse de las violaciones causadas por tal acuerdo y no de las alegadas en el juicio de amparo promovido con posterioridad.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4113/34. Martínez viuda de Quiroz Clotilde. 9 de julio de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agustín Aguirre Garza. La publicación no menciona el nombre del ponente.