Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/333830
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 333830
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 166
PETROLEO, DERECHOS DE LOS SUPERFICIARIOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 166
Los artículos 7o. y 8o., de la Ley del Petróleo, establecen una participación en los productos del subsuelo para los propietarios de la superficie; derechos que por estar subordinados al de propiedad sobre el terreno, no existen cuando se deja de tener dicha propiedad. Ahora bien, si se dota de ejidos con parte de un fundo petrolero, no se lesiona derecho alguno del antiguo propietario, si se le desconocen derechos al subsuelo de terrenos que han salido de su patrimonio, y no puede decirse que a la ley aplicable a los actos sobre el subsuelo, se le dé efectos retroactivos, en perjuicio del anterior propietario, ya que éste no tenía derechos adquiridos, pues los que tenían del subsuelo, provienen de su carácter de propietario de la superficie del terreno, y la pérdida de tal carácter es incuestionable que implica la de aquéllos.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1060/36. Pazzi Mezquide Manuel, sucesión de. 9 de julio de 1936. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.