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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 333832
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 194
PETROLEO, CONCESIONES CONFIRMATORIAS DE, EN ZONAS FEDERALES.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 194
Como quiera que la Ley de Aguas de Propiedad Nacional, no ha venido sino a reglamentar el párrafo V del artículo 27 constitucional, y a señalar concretamente la extensión contigua a las márgenes de los ríos federales, que deben también considerarse como de propiedad nacional, hay que entender asimismo, que desde que entró en vigor la Constitución de 1917, quedó ya establecido que la propiedad privada quedaba afectada por las disposiciones relativas a la extensión contigua a las riberas de los ríos federales, que determinaría la ley reglamentaria que en su oportunidad y en cumplimiento al mandato expreso del constituyente, haya de expedirse, por tanto, las concesiones confirmatorias otorgadas a las compañías petroleras que estuvieren en ese caso, quedarían limitadas al subsuelo que no estuviera bajo la zona federal, ya que se fijaría precisamente por la ley posterior.
Precedentes
Tomo XLIX, página 2405. Indice Alfabético. Amparo en revisión 6770/35. R. viuda de Naranjo Guadalupe. 14 de julio de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Rodolfo Chávez S. Excusa: Daniel Galindo.
Tomo XLIX, página 194. Amparo administrativo en revisión 4205/29. Compañía Petrolera del Agwi, S. A. 10 de julio de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agustín Aguirre Garza. Relator: José María Truchuelo.