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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 333833
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 195
ZONAS FEDERALES, PETROLEO EN LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 195
Independientemente de que antes del primero de mayo de 1917, una compañía petrolera hubiere tenido, o no, derechos sobre una faja contigua a una de las márgenes de un río declarado zona federal, en virtud de la declaración terminante contenida en el párrafo V del artículo 27 constitucional, desde la fecha indicada, la nación, con exclusión de cualquiera otra entidad, es la única que mantiene la posesión y el dominio de la faja de terreno contigua a las riberas del río mencionado; por lo que dicha compañía no puede legalmente considerarse agraviada, alegando derechos que tenga sobre esa zona, con motivo del permiso de perforación que se conceda al Control de Administración del Petróleo Nacional.
Precedentes
Tomo XLIX, página 2578. Indice Alfabético. Amparo en revisión 6770/35. R. viuda de Naranjo Guadalupe. 14 de julio de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Rodolfo Chávez. Excusa: Daniel Galindo.
Tomo XLIX, página 195. Amparo administrativo en revisión 4205/29. Compañía Petrolera del Agwi, S. A. 10 de julio de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agustín Aguirre Garza. Relator: José María Truchuelo.