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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 333836
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 200
ACTO RECLAMADO, CESACION DEL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 200
La Ley de Amparo anterior no exigía para que se considerara que había cesado el acto reclamado, el que se hubiera revocado precisamente la resolución que constituyera la materia de amparo, sino tan sólo que hubieran cesado los efectos de dicho acto, y es indudable que esa cesación existe cuando se ordena por la autoridad respectiva, que no se haga el cobro que dio materia al amparo, sin que obste que después pueda suceder que se deje sin efecto la última orden y se mande nuevamente hacer el requerimiento de pago, ya que esta posibilidad dará a los nuevos actos, el carácter de futuros y probables, y contra ellos no podría concederse el amparo.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1600/30. Compañía de Petróleo "El Aguila", S.A. 10 de julio de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Relator: José María Truchuelo.