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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 333842
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 207
RECAUDADORES DE RENTAS, CARACTER DE LOS (LEGISLACION DE COAHUILA).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 207
Dada la especial organización que se ha dado al ejercicio de la facultad economicocoactiva, en el Estado de Coahuila, por la Ley de Causantes Morosos de 18 de enero de 1929, y de acuerdo con los artículos 8o., 9o., y 1o., y demás relativos de dicha ley, el recaudador de rentas sólo tiene por misión consignar a los causantes morosos ante los Jueces de hacienda, quienes han de resolver sobre la consignación, que hace las veces de demanda, teniendo en cuenta las excepciones que en contra de esa consignación oponga el causante, y por lo tanto, la gestión del recaudador se identifica con aquella que corresponde a una de las partes que litigan, y no puede decirse que obra con carácter de autoridad.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2401/36. González Cepeda Jacobo. 10 de julio de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agustín Aguirre Garza. Relator: José María Truchuelo.