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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 333843
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 208
PROCEDIMIENTO ECONOMICO-COACTIVO ( LEGISLACION DE COAHUILA).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 208
Si una persona manifiesta su inconformidad contra un procedimiento económico-coactivo, cualquiera que sea el estado, en que se encuentre, estimando que significa un atentado contra sus intereses, e interpone una tercería excluyente de dominio, en la que tendrán que discutirse todos los motivos de agravio que pudieran originarse por ese procedimiento, para los derechos del quejoso, y el Juez de los autos la desecha, como su resolución, por precepto contenido en el artículo 24 de la Ley de Causantes Morosos, tiene el carácter de definitiva, el tercerista, para la defensa de sus intereses, debe pedir amparo en contra de ella, porque de no hacerlo así, queda consentida, y si no la reclama en tiempo, los actos que después repute atentatorios, no constituyen sino la prosecución de ese procedimiento económico-coactivo, y deben considerarse como consecuencia de un acto consentido.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2401/36. González Cepeda Jacobo. 10 de julio de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agustín Aguirre Garza. Relator: José María Truchuelo.