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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 333844
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 238
PERJUICIO BASE DEL AMPARO, QUE DEBE ENTENDERSE POR TAL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 238
En el juicio de garantías la palabra "perjuicio" no debe tomarse en los términos de la ley civil, como la privación de cualquier ganancia lícita que pudiera haberse obtenido, sino como sinónimo de ofensa que se hace a los derechos o intereses de una persona; y es seguramente en ese sentido en el que está tomada dicha palabra, en el artículo 3o. de la Ley de Amparo anterior.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2422/30. Kern Mex Oilfields, S.A. 11 de julio de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Alonso Aznar Mendoza.