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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 333846
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 280
PROCEDIMIENTO ECONOMICO-COACTIVO, ESTRAÑOS AL (LEGISLACION DE MICHOACAN).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 280
Si una persona endereza su demanda de amparo contra un embargo, trabado sobre bienes que dice son de su propiedad, con motivo de un procedimiento de cobro seguido contra terceros, y alega expresamente que no es deudor por concepto alguno, ni causante del impuesto que motivó dicho embargo, no puede suponerse que tal caso se encuentra comprendido en los términos del artículo 337 del Código Fiscal de Michoacán, ni por tanto, que el promovente esté obligado a hacer uso del recurso ordinario que el mismo precepto establece para los causantes; razón por la que no existe motivo manifiesto e indudable de improcedencia de dicha demanda, y ésta debe admitirse y tramitarse.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del auto que desechó la demanda 3104/36. Maldonado Agustín. 13 de julio de 1936. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.