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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 333847
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 282
COPIAS PEDIDAS COMO PRUEBA EN AMPARO, PROCEDIMIENTO PARA QUE LA AUTORIDAD RESPONSABLE LAS REMITA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 282
Conforme al artículo 79 de la Ley de Amparo, anterior a la vigente, si las copias pedidas para presentarlas como prueba en el juicio de amparo, no se expidieren con toda oportunidad, el Juez de Distrito prorrogará la audiencia, e impondrá al funcionario o autoridad que haya faltado a sus deberes, una multa; y si el Juez de Distrito se apartó de esa norma y, por analogía, aplicó el artículo 126 de la citada ley, que determina el procedimiento que debe seguirse para la ejecución de la sentencia dictada en juicio de amparo en revisión, procedimiento que también debe seguirse para llevar a efecto el auto de suspensión, de acuerdo con el artículo 79, y ocurre al superior jerárquico de la autoridad, para que haga cumplir con la orden que libró el juzgado para que se expidan dichas copias, ajustó sus procedimientos a la ley.
Precedentes
Queja en amparo administrativo 2/36. Secretaría de Agricultura y Fomento. 13 de julio de 1936. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.