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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 333850
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 300
CONTRATOS-CONCESIONES EXISTENCIA DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 300
De los artículos 20 de la Ley Orgánica de la Contraloría y 165 del reglamento de la misma, se desprende que la ley no concedía intervención alguna a las Contraloría de la Federación, en las concesiones otorgadas a los particulares para la explotación de las riquezas naturales que formen parte de la riqueza pública. La competencia que el legislador otorgó a la dependencia citada, estaba limitada a aquellos contratos en que el Estado intervenía como sujeto de derechos patrimoniales, con facultades de control y vigilancia netamente económicos, en favor de los intereses públicos; pero no es posible admitir que a la vez tuviera la misma competencia para representar al Gobierno Federal, en el otorgamiento o aprobación de las concesiones que en rigor de derecho no pueden considerarse como contratos, sino como actos administrativos unilaterales, ya que esencialmente están regidos, en sus cláusulas, por la ley y no por la voluntad de las partes que intervienen en ellas; y aunque en las concesiones pueden incluirse vínculos contractuales, sin embargo, no afectan a su naturaleza, una vez que la figura jurídica de las concesiones está determinada exclusivamente por la circunstancia de ser la ley el origen de los derechos y obligaciones que comprenden, y no por el concurso de las voluntades de la autoridad que concede y del particular concesionario.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2363/36. "Pescadores Unidos de Escuinapa, General Lázaro Cárdenas", S.C.L. 14 de julio de 1936. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Agustín Aguirre Garza no intervino en la resolución de este asunto, por las razones que constan en el acta del día. Relator: Agustín Gómez Campos.