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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 333851
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 300
CONTRATO-CONCESION, CADUCIDAD Y NULIDAD DEL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 300
La ineficacia de una concesión puede provenir de su caducidad o de su nulidad, que puede ser relativa, o de su inexistencia. Para que la caducidad de una concesión o su nulidad, en las dos formas que reviste, puedan ser materia del juicio constitucional, se requiere que la autoridad las haya declarado expresamente; no así la inexistencia, que basta que se alegue para que pueda ser examinada por el Juez Federal. Por tanto, si la concesión de una persona no ha sido declarada caduca, nula o inexistente por la autoridad responsable, y únicamente fue alegada su inexistencia como justificación del acto que en tal amparo se reclame, sólo podrá analizarse la validez de la concesión, desde el punto de vista de su existencia o inexistencia jurídica.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2363/36. "Pescadores Unidos de Escuinapa, General Lázaro Cárdenas", S.C.L. 14 de julio de 1936. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Agustín Aguirre Garza no intervino en la resolución de este asunto, por las razones que constan en el acta del día. Relator: Agustín Gómez Campos.