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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 333853
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 327
AGUAS NACIONALES, AMPARO PROCEDENTE CONTRA LA MODIFICACION DE LOS APROVECHAMIENTOS DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 327
No es improcedente el amparo que se promueva contra las determinaciones o acuerdos de la Secretaría de Agricultura y Fomento, modificado el aprovechamiento de una concesión de aguas, porque no se agote el medio de defensa legal de que hablan los artículos del 99 al 103 inclusive, de la Ley de Aguas de Propiedad Nacional, consistente en impugnar, ante las autoridades judiciales competentes, en la vía sumaria, aquellas resoluciones de la mencionada Secretaría, porque ese recurso no suspende los efectos de esas resoluciones, y en estos términos, es claro que no se cumple la condición esencial que exige la fracción XV del artículo 73 de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4090/40. Jaúregui de Urquiza Ma. Dolores. 7 de julio de 1941. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Franco Carreño, no votó en este asunto, por haberse ausentado momentáneamente del salón. Relator Franco Carreño.