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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 333854
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 338
COMPETENCIA EN AMPARO, REGLAS PARA DETERMINARLA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 338
Si el acto reclamado no quiere ejecución material, porque consiste en una resolución por virtud de la cual se declara lícita una huelga declarada por un sindicato de trabajadores en contra de una compañía, el caso está comprendido dentro de la disposición que establece el párrafo tercero del artículo 36 de la Ley de Amparo, en el que se dice: "Es competente el Juez de Distrito en cuya jurisdicción resida la autoridad que hubiese dictado la resolución reclamada, cuando ésta no quiere ejecución material"; por tanto, si una Junta de Conciliación y Arbitraje que reside en el Distrito Federal, es la autoridad responsable, es competente para conocer del amparo cualquiera de los Jueces de Distrito, en materia administrativa, en el mismo Distrito Federal, porque en su jurisdicción reside la autoridad señalada como responsable.
Precedentes
Competencia 117/36. Suscitada entre los Jueces Segundo de Distrito, en materia Administrativa, el el Distrito Federal y el de Distrito en el Estado de San Luis Potosí. Huasteca Petroleum Company. 15 de julio de 1936. Unanimidad de cuatro votos.